Fondos CDBG-DR

Asignación: $695,000,000

El Programa utiliza fondos CDBG-DR para proveer asistencia directa a personas que van a comprar su hogar para facilitar y expandir titularidad de propiedades, al utilizar esta asistencia para: Subsidiar las cantidades de las tasas de interés y principal de la hipoteca, pagar hasta el cien por ciento (100%) del pago inicial requerido por la hipoteca para la compra, en nombre de compradores de vivienda y pagar cualquier o todos de los gastos razonables de cierre relacionados a la compra de propiedad, solamente por parte de compradores de vivienda LMI.

Una vez tenga su Notificación de Elegibilidad procesada, puede conocer sobre el estatus de su caso bajo el Programa HBA, oprimiendo aquí.

Notificación Importante: No podrá acceder al estatus de su caso; sin haber aplicado al Programa a través de una de las Instituciones Participantes.

PROGRAMA DE ASISTENCIA DIRECTA AL COMPRADOR

Los Solicitantes podrían recibir asistencia financiera en forma de una subvención que deberá utilizarse para la compra de una vivienda nueva o existente. El Programa de Asistencia Directa al Comprador proporcionará subvenciones de hasta un máximo de cincuenta y cinco mil dólares ($55,000) por cada hogar elegible. Las propiedades localizadas en un Centro Urbano designado, y certificado por Vivienda, podrán recibir un incentivo adicional de cinco mil dólares ($5,000) para ser utilizados en el precio de compra. Además, el Programa beneficia y mejora las oportunidades de personas de ingresos bajos y moderados (LMI) y necesidad urgente (UN) para convertirse en propietarios de vivienda. La asistencia será garantizada mediante condiciones restrictivas sobre la propiedad por los fondos CDBG-DR adjudicados por un periodo de cinco (5) años.

Más detalles en la sección de Guías del Programa

GUÍAS

ArchivoAcción
Guías del Programa (V8.0) -- Publicado 07/26/2023Descargar
Guía URA y ADP (V4.0) -- Actualizado 12/19/2022Descargar
Guías Intersectoriales (V3.0) -- Actualizado 06/08/2021Descargar

    MATERIAL INFORMATIVO

    Lista de Cotejo de Documentos
    Certificación de No Ingreso
    Formulario de Reconocimiento de Préstamo FHA 203(b) con Depósito de Garantía para Reparaciones
    Reconsideración al Programa
    Formulario de Certificación de Incentivo de Redesarrollo
    NOTIFICACIÓN DE COMPRA DE PROPIEDAD UBICADA EN ÁREA ESPECIAL DE RIESGO DE INUNDACIÓN
    Notificación a Posibles Compradores de Propiedades Ubicadas En Zonas Despejadas de Pistas De Aterrizaje y Zonas Libres
    ArchivoAcción
    Agencias de Asesoría de ViviendaVer Agencias
    Instituciones ParticipantesVer Instituciones
    Mapas de Centros UrbanosVer Centros
    Programa tu cita de Asesoría de ViviendaPrograma tu Cita

      El solicitante debe cumplir con los siguientes requerimientos:

      • Cumplir con la definición de “Comprador de vivienda cualificado”
      • Ser un ciudadano estadounidense, persona con nacionalidad estadounidense que no es ciudadano estadounidense o un extranjero calificado
      • Satisfacer los requisitos de ingreso para hogares, según establecidos por HUD
      • Tomar un curso de educación para compradores de viviendas
      • Obtener la aprobación de una primera hipoteca en una institución financiera

      Límites de Ingresos Ajustados por 120%

      • 1 Persona $50,400
      • 2 Personas $57,600
      • 3 Personas $64,800
      • 4 Personas $72,000
      • 5 Personas $77,800
      • 6 Personas $83,550
      • 7 Personas $89,300
      • 8 Personas $95,050

      SEIS PASOS PARA SER PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA

      Titulo
      Proceso

      ASISTENCIA

      El Programa utiliza fondos CDBG-DR para proveer asistencia directa a personas que van a comprar su hogar para facilitar y expandir titularidad de propiedades, al utilizar esta asistencia para:

      • Subsidiar las tasas de interés y los montos principales de la hipoteca para compradores LMI y UN. El subsidio aplicará al precio de compra
      • Pagar hasta el cien por ciento (100%) del pago inicial requerido por la hipoteca para la compra, en nombre de compradores LMI y UN
      • Pagar cualquier o todos de los gastos razonables de cierre relacionados a la compra de propiedad, solamente por parte de compradores LMI y UN

      Las siguientes son las subvenciones máximas:

      • Hogar que no contiene un miembro (s) de Personal Esencial de Recuperación: hasta un máximo de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00) para hogares elegibles, y
      • Hogar que contiene un miembro(s) de Personal Esencial de Recuperación: hasta un máximo de cincuenta y cinco mil dólares ($55,000.00) para hogares elegibles

      Además, el Programa ofrecerá un incentivo adicional para redesarrollo de cinco mil dólares ($5,000) a los hogares elegibles que decidan comprar una vivienda ubicada en un centro urbano designado y certificado por Vivienda. Para ver si la propiedad que le interesa califica dentro de un centro urbano designado haga clic aquí.

      MIEMBRO DE PERSONAL ESENCIAL DE RECUPERACIÓN

      El Programa buscará incentivar al Personal Esencial de Recuperación del sector público o privado, autorizado a y actualmente ejerciendo su profesión en Puerto Rico. Miembros del Personal Esencial de Recuperación incluyen, pero no se limitan a:

      Orden Público:

      Oficiales de orden público empleado por una entidad federal, estatal o municipal en Puerto Rico; y, al llevar a cabo dicho cargo, juran defender y realizar arrestos por violaciones de las leyes federales, estatales, tribales o municipales. Incluye oficiales de la policía federal, estatal o municipal; oficiales de corrección de departamentos correccionales estatales o federales; miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, y de todas las ramas del Servicio Militar de los Estados Unidos de América.

      Educación:

      Empleados de una institución educativa pública o privada, debidamente acreditada en Puerto Rico, que brinda servicios directos a estudiantes. Esta categoría incluye: maestros y maestras de pre-kinder a duodécimo grado, profesores universitarios, bibliotecarios, consejeros, trabajadores sociales y otro personal que provee servicios en ambientes escolares en Puerto Rico.

      Bomberos:

      Personas empleadas como bomberos por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que estén debidamente entrenadas y que ejerce directamente tareas dirigidas a garantizar la protección de la ciudadanía contra incendios y su prevención, salvar vidas y determinar el origen y la causa de incendios. Esta definición incluye a bomberos que ejercen su profesión como inspectores.

      Infraestructura:

      Personal empleado para trabajar con las necesidades de la infraestructura crítica de Puerto Rico, tales como los puertos marítimos, los aeropuertos, los acueductos y alcantarillados, el sistema eléctrico, el gas, las telecomunicaciones, las carreteras y la transportación.

      Vigilancia Atmosférica:

      Personal empleado por una entidad federal, estatal o local dedicada a monitorear las condiciones atmosféricas.

      Emergencias Médicas:

      Personal empleado por una unidad pública o privada de servicios de emergencia (debidamente acreditada). Persona autorizada por el Secretario del Departamento de Salud y que ha sido debidamente entrenada en las distintas fases de tecnología de emergencias médicas, que incluye, entre otros, comunicación y cuidado de pacientes, mantenimiento de equipo, técnicas y procedimientos de Sala de Emergencias, transportación de pacientes, conocimiento de procedimientos de obstetricia y asistencia para emergencias respiratorios o cardiacas.

      Profesionales de la Salud:

      Profesionales médicos debidamente admitidos a la práctica en Puerto Rico, por alguna entidad pública o privada, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables; cualesquiera de las profesiones en los campos de la salud y el cuidado médico, como doctores, cirujanos, dentistas, farmacéuticos, enfermeros y tecnólogos médicos, entre otros, según autorizados por las leyes correspondientes de Puerto Rico. Especialistas empleados en los campos del trabajo social, la sicología, la siquiatría y la consejería, debidamente autorizados a ejercer su profesión dedicada al servicio de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en el campo de la salud mental. Esta categoría incluye, pero no se limita a, profesionales de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), así como a profesionales del sector privado.

      Cadena de Suministros:

      Empleados con tareas de transportación y distribución de comida, equipo y productos médicos, así como de necesidades básicas.

      Manejo de Emergencias:

      Empleados de sector privado o público dedicados al manejo de emergencias durante desastres en Puerto Rico, al igual que a su posterior recuperación.

      Servicios Veterinarios / Rescate de Animales:

      Profesionales de cuidado médico para animales, admitidos a la práctica en Puerto Rico por alguna entidad pública o privada debidamente acreditada, de acuerdo con las leyes y regulaciones correspondientes. Empleados dedicados a servicios en beneficio de los animales, como al rescate de animales, entre otros.

      Orden Público:

      Oficiales de orden público empleado por una entidad federal, estatal o municipal en Puerto Rico; y, al llevar a cabo dicho cargo, juran defender y realizar arrestos por violaciones de las leyes federales, estatales, tribales o municipales. Incluye oficiales de la policía federal, estatal o municipal; oficiales de corrección de departamentos correccionales estatales o federales; miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, y de todas las ramas del Servicio Militar de los Estados Unidos de América.

      Educación:

      Empleados de una institución educativa pública o privada, debidamente acreditada en Puerto Rico, que brinda servicios directos a estudiantes. Esta categoría incluye: maestros y maestras de pre-kinder a duodécimo grado, profesores universitarios, bibliotecarios, consejeros, trabajadores sociales y otro personal que provee servicios en ambientes escolares en Puerto Rico.

      Bomberos:

      Personas empleadas como bomberos por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que estén debidamente entrenadas y que ejerce directamente tareas dirigidas a garantizar la protección de la ciudadanía contra incendios y su prevención, salvar vidas y determinar el origen y la causa de incendios. Esta definición incluye a bomberos que ejercen su profesión como inspectores.

      Infraestructura:

      Personal empleado para trabajar con las necesidades de la infraestructura crítica de Puerto Rico, tales como los puertos marítimos, los aeropuertos, los acueductos y alcantarillados, el sistema eléctrico, el gas, las telecomunicaciones, las carreteras y la transportación.

      Vigilancia Atmosférica:

      Personal empleado por una entidad federal, estatal o local dedicada a monitorear las condiciones atmosféricas.

      Emergencias Médicas:

      Personal empleado por una unidad pública o privada de servicios de emergencia (debidamente acreditada). Persona autorizada por el Secretario del Departamento de Salud y que ha sido debidamente entrenada en las distintas fases de tecnología de emergencias médicas, que incluye, entre otros, comunicación y cuidado de pacientes, mantenimiento de equipo, técnicas y procedimientos de Sala de Emergencias, transportación de pacientes, conocimiento de procedimientos de obstetricia y asistencia para emergencias respiratorios o cardiacas.

      Profesionales de la Salud:

      Profesionales médicos debidamente admitidos a la práctica en Puerto Rico, por alguna entidad pública o privada, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables; cualesquiera de las profesiones en los campos de la salud y el cuidado médico, como doctores, cirujanos, dentistas, farmacéuticos, enfermeros y tecnólogos médicos, entre otros, según autorizados por las leyes correspondientes de Puerto Rico. Especialistas empleados en los campos del trabajo social, la sicología, la siquiatría y la consejería, debidamente autorizados a ejercer su profesión dedicada al servicio de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en el campo de la salud mental. Esta categoría incluye, pero no se limita a, profesionales de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), así como a profesionales del sector privado.

      Cadena de Suministros:

      Empleados con tareas de transportación y distribución de comida, equipo y productos médicos, así como de necesidades básicas.

      Manejo de Emergencias:

      Empleados de sector privado o público dedicados al manejo de emergencias durante desastres en Puerto Rico, al igual que a su posterior recuperación.

      Servicios Veterinarios / Rescate de Animales:

      Profesionales de cuidado médico para animales, admitidos a la práctica en Puerto Rico por alguna entidad pública o privada debidamente acreditada, de acuerdo con las leyes y regulaciones correspondientes. Empleados dedicados a servicios en beneficio de los animales, como al rescate de animales, entre otros.

      PORTAL DE TRANSPARENCIA

      Conoce más sobre el progreso de este programa en el Portal de Transparencia


      Este portal se actualiza diariamente de forma automática.


      PREGUNTAS FRECUENTES

      Preguntas Frecuentes

      Los solicitantes deberán proporcionar información completa y precisa sobre la composición familiar de su hogar, los ingresos del hogar, y otros criterios de elegibilidad.

      El Programa buscará incentivar al Personal Esencial de Recuperación del sector público o privado, autorizado a y actualmente ejerciendo su profesión en Puerto Rico. Miembros del Personal Esencial de Recuperación incluyen, pero no se limitan a:

      Orden Público

      Oficiales de orden público empleado por una entidad federal, estatal o municipal en Puerto Rico; y, al llevar a cabo dicho cargo, juran defender y realizar arrestos por violaciones de las leyes federales, estatales, tribales o municipales. Incluye oficiales de la policía federal, estatal o municipal; oficiales de corrección de departamentos correccionales estatales o federales; miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, y de todas las ramas del Servicio Militar de los Estados Unidos de América.

      Educación

      Empleados de una institución educativa pública o privada, debidamente acreditada en Puerto Rico, que brinda servicios directos a estudiantes. Esta categoría incluye: maestros y maestras de pre-kinder a duodécimo grado, profesores universitarios, bibliotecarios, consejeros, trabajadores sociales y otro personal que provee servicios en ambientes escolares en Puerto Rico.

      Bomberos

      Personas empleadas como bomberos por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que estén debidamente entrenadas y que ejerce directamente tareas dirigidas a garantizar la protección de la ciudadanía contra incendios y su prevención, salvar vidas y determinar el origen y la causa de incendios. Esta definición incluye a bomberos que ejercen su profesión como inspectores.

      Infraestructura

      Personal empleado para trabajar con las necesidades de la infraestructura crítica de Puerto Rico, tales como los puertos marítimos, los aeropuertos, los acueductos y alcantarillados, el sistema eléctrico, el gas, las telecomunicaciones, las carreteras y la transportación.

      Vigilancia Atmosférica

      Personal empleado por una entidad federal, estatal o local dedicada a monitorear las condiciones atmosféricas.

      Emergencias Médicas

      Personal empleado por una unidad pública o privada de servicios de emergencia (debidamente acreditada). Persona autorizada por el Secretario del Departamento de Salud y que ha sido debidamente entrenada en las distintas fases de tecnología de emergencias médicas, que incluye, entre otros, comunicación y cuidado de pacientes, mantenimiento de equipo, técnicas y procedimientos de Sala de Emergencias, transportación de pacientes, conocimiento de procedimientos de obstetricia y asistencia para emergencias respiratorios o cardiacas.

      Profesionales de la Salud

      Profesionales médicos debidamente admitidos a la práctica en Puerto Rico, por alguna entidad pública o privada, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables; cualesquiera de las profesiones en los campos de la salud y el cuidado médico, como doctores, cirujanos, dentistas, farmacéuticos, enfermeros y tecnólogos médicos, entre otros, según autorizados por las leyes correspondientes de Puerto Rico. Especialistas empleados en los campos del trabajo social, la sicología, la siquiatría y la consejería, debidamente autorizados a ejercer su profesión dedicada al servicio de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en el campo de la salud mental. Esta categoría incluye, pero no se limita a, profesionales de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), así como a profesionales del sector privado.

      Cadena de Suministros

      Empleados con tareas de transportación y distribución de comida, equipo y productos médicos, así como de necesidades básicas.

      Manejo de Emergencias

      Empleados de sector privado o público dedicados al manejo de emergencias durante desastres en Puerto Rico, al igual que a su posterior recuperación.

      Servicios Veterinarios / Rescate de Animales

      Profesionales de cuidado médico para animales, admitidos a la práctica en Puerto Rico por alguna entidad pública o privada debidamente acreditada, de acuerdo con las leyes y regulaciones correspondientes. Empleados dedicados a servicios en beneficio de los animales, como al rescate de animales, entre otros.

      Si. Todos los solicitantes elegibles deberán asistir y completar un curso de asesoría de vivienda afiliada al Departamento de la Vivienda, para que completen el curso de educación para compradores de viviendas. No se comprometerán ni se desembolsarán fondos CDBG-DR hasta que se haya cumplido con este requisito. Para obtener más información sobre el Programa de Asesoría de Vivienda, ubicación y contacto de nuestras agencias asesoras, favor oprime aquí.

      Las personas interesadas pueden solicitar al Programa de Asistencia Directa al Comprador a través de una Institución Participante de su elección (para ver la Lista de Instituciones Participantes, haga clic aquí), la AFV, o un representante autorizado de la AFV.

      Durante los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario del período de admisión de solicitudes, el Programa dará prioridad a las familias elegibles en las que alguno de sus integrantes sea miembro del Personal Esencial de Recuperación. Se evaluará a los solicitantes que han recibido prioridad y que presenten todos los documentos solicitados durante el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, antes de evaluar la elegibilidad de los solicitantes a quienes no se les ha dado prioridad.

      Los compradores de viviendas deben adquirir una vivienda existente en el mercado que esté lista para mudarse. Sólo las unidades residenciales unifamiliares localizadas en Puerto Rico serán elegibles para participar en el Programa. Para propósitos del Programa, las viviendas unifamiliares pueden incluir una residencia dentro de una estructura de una o dos unidades. Las unidades unifamiliares pueden incluir, entre otras:

      • Casas dúplex
      • Casas prefabricadas (MHU, por sus siglas en inglés);
      • Estructuras residenciales independientes de hormigón
      • Unidades unifamiliares conectadas a otra estructura;
      • Unidades de condominios; y
      • Unidades de cooperativas

      Para este Programa, la AFV permitirá a los Solicitantes adquirir hogares que requieren reparaciones menores no estructurales, siempre y cuando se cumpla con los criterios según las Guías Programáticas.

      Si. Si bien los compradores de vivienda pueden optar por comprar viviendas en cualquier lugar de Puerto Rico, se alienta a los participantes del Programa a comprar propiedades reposeídas.

      El Programa otorgara subvenciones hasta un:

      • un máximo de $45,000 dólares por cada hogar elegible de ingresos bajos y moderados y de necesidad urgente; y
      • un máximo de $55,000 dólares por cada hogar elegible de ingresos bajos y moderados y de necesidad urgente para hogares con miembros del Personal Esencial de Recuperación (CRW, por sus siglas en inglés).

      Compradores de Vivienda elegibles que han seleccionado comprar una propiedad localizada en un Centro Urbano, designado, y certificado por Vivienda, podrán recibir un incentivo adicional de cinco mil dólares ($5,000) para ser utilizados en el precio de compra.

      El Programa ha definido los centros urbanos de cada municipio de Puerto Rico. Los mapas se publicarán y estarán disponibles en, clic aquí.

      No, no le impide. Sin embargo, cualquier asistencia que se considere duplicada debe deducirse del cálculo del Programa de la necesidad total del solicitante antes de otorgar la asistencia. La Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias (Ley Stafford), según enmendada, 42 U.S.C. § 5121 et seq., prohíbe que las personas, empresas u otras entidades reciban fondos federales para cubrir toda o parte de una pérdida por la cual ya han recibido asistencia económica de cualquier otro programa, seguros privados, asistencia benéfica o de cualquier otra fuente.

      Para este Programa, la AFV permitirá a los Solicitantes adquirir hogares que requieren reparaciones menores no estructurales, siempre y cuando se cumpla con los siguientes criterios según las Guías Programáticas:

      • Los fondos del programa no serán utilizados para reparaciones;
      • Reparaciones y mejoras están cubiertos bajo la hipoteca del Solicitante;
      • El Programa solo aceptará productos crediticios que incluyan reparaciones menores y no estructurales de propiedades;
      • Los productos de préstamo aceptados incluyen, entre otros, los siguientes:
        • Fannie Mae HomeStyle
        • FHA 203(k)
        • FHA 203(b) con depósito de garantía para reparaciones (sólo para propiedades inmuebles que pertenezcan a HUD)
        • Préstamo de reparación de desarrollo rural del USDA o Préstamo de rehabilitación VA
        • TPO de AFV
      • El Programa solo aceptará que la porción del préstamo asignada para reparaciones sea depositada en una cuenta de depósito en garantía “escrow” o retenida por el prestamista en el caso de las propiedades inmuebles que pertenezcan a HUD;
      • Las mejoras no serán clasificadas como construcción, alteraciones estructurales, cosméticas o de reconstrucción;
      • El Programa no permite una tasación provisional. Reparaciones están limitados a aquellas identificadas por el tasador en el Informe de Tasación de la propiedad;
      • Las mejoras requeridas no deben exceder el tope de treinta y cinco mil dólares ($35,000);
      • Las mejoras deben realizarse dentro del plazo estipulado por los productos de préstamo.
      • En el caso de la compra de propiedades inmuebles de HUD, sólo se aceptará una retención para reparaciones si el importe de éstas se financia como parte del préstamo.

      El área habitable (living area) debe estar construido en su totalidad en hormigón. En caso de que la propiedad elegida tenga una sección en madera o en zinc, esta no puede estar en área habitable (living area). Estos casos se evalúan de manera individual bajo el Programa.

      No. Cada solicitante deberá buscar una propiedad que califique y esté lista para vivir a través de una búsqueda independiente o con un agente de bienes raíces.

      Sí. El solicitante debe notificar a la Institución Participante seleccionada originalmente del interés de retirar la solicitud del Programa. Una vez que la Institución Participante lleva a cabo el proceso de retiro, el solicitante puede buscar en la Lista de Instituciones Participantes bajo el Programa para seleccionar una nueva institución. 

      Bajo el Programa de Asistencia Directa al Comprador existe un periodo de asequibilidad, este es el período de tiempo que el comprador tiene que mantener y ocupar la propiedad como su residencia primaria y que está ligado al monto de la asistencia provista. Este debe ocupar la propiedad como su residencia primaria durante cinco (5) años. Este período comienza en la fecha de cierre, cuando se firman la Escritura de Hipoteca y Cláusulas Restrictivas. Si viola los términos y condiciones del segundo gravamen, la AFV tiene derecho a recuperar todo o parte de la subvención. El balance de la subvención se condonará o se reducirá en un veinte por ciento (20%) por cada año de residencia que se haya completado. No se dará crédito por años en los que la propiedad no estuvo ocupada todo el año.

      Este listado comprende el grupo de instituciones financieras y organizaciones no gubernamentales (ONGs) que actualmente participan en el Programa de Asistencia Directa al Comprador (HBA, por sus siglas en inglés). Sin embargo, más instituciones financieras y organizaciones no gubernamentales podrían incorporase gradualmente al Programa. El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda), en colaboración con la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV), actualizará regularmente la lista. Las instituciones/organizaciones aquí listadas no cuentan con el endoso de Vivienda, ni sus representantes autorizados. Si la institución participante de su preferencia no está en la lista, debe evaluar solicitar al Programa a través de una de las instituciones participantes.

      ¿PREGUNTAS SOBRE EL PROGRAMA?

      AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA

      URB. ALTAMIRA 638 CALLE ALDEBARÁN
      SAN JUAN, PUERTO RICO
      TEL. 787-946-0045 ext. 4620 | HBA-INFO@AFV.PR.GOV

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      1-833-234-2324
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      DIRECCIÓN POSTAL
      PROGRAMA ASISTENCIA DIRECTA AL COMPRADOR
      PO BOX 71361
      SAN JUAN, PR 00936-8461