Quejas

Información sobre quejas

Como parte de los esfuerzos para atender las necesidades de recuperación de Puerto Rico a largo plazo, las quejas de los ciudadanos sobre cualquier tema relacionado con la administración general de los fondos CDBG-DR/MIT son bienvenidas por el tiempo que dure la subvención. El Departamento de la Vivienda tiene como objetivo ofrecer una oportunidad para atender todas las quejas recibidas. Esta es una responsabilidad esencial y establecemos como prioridad el mantener una comunicación abierta respecto a las inquietudes de los ciudadanos en cuanto a los Programas CDBG-DR/MIT.

Es la responsabilidad de Vivienda, como subrecipiente de los fondos CDBG-DR/MIT, garantizar que todas las quejas se atiendan con prontitud, de manera uniforme y que, como mínimo y en la medida posible, se brinde una respuesta sustancial y oportuna en un plazo de quince (15) días laborables a todas las quejas presentadas por escrito.

Una queja es una declaración formal de agravio presentada por escrito, que se documentará, procesará, archivará y se responderá según 24 C.F.R. 570.86(a)(7). Se requieren las siguientes formalidades:

  • Debe estar por escrito.
  • Nombre completo del demandante.
  • Información de contacto del reclamante y método preferido de notificación para las comunicaciones relacionadas con la queja (teléfono, dirección física, postal y de correo electrónico).
  • Naturaleza de la queja.
  • Resumen de la queja y el remedio solicitado.
  • Personas con las que se comunicó anteriormente en relación a la queja.
  • Cualquier evidencia de apoyo.

Los requisitos 1-5 son obligatorios. Las quejas con datos insuficientes o enviadas por un tercero sin legitimación en el asunto que se presenta no necesitan ser aceptadas o revisadas. Quejas anónimas no serán atendidas. Cualquier persona que presente una queja en nombre de una persona o entidad, deberá presentar la documentación adecuada que confirme que tiene la autoridad para representar al querellante.

Para garantizar una comunicación adecuada con las personas que tienen discapacidades, el querellante puede solicitar formatos alternativos, según sea necesario. Uno de ellos puede ser permitir que se reciba la queja verbalmente. El personal de CDBG-DR/MIT u otras partes relacionadas a CDBG-DR/MIT que reciban dicha queja deben garantizar el cumplimiento de todos los requisitos descritos anteriormente.

Información de Contacto

Programa CDBG-DR/MIT Puerto Rico

Attn: División Legal P.O. Box 21365 San Juan, PR 00928-1365

Adicionalmente, puede llamar al

1-833-234-CDBG o 1-833-234-2324

Correo electrónico

LegalCDBG@vivienda.pr.gov

Para obtener más información, consulte la Política de Quejas.