Preguntas Frecuentes

Ley ADA: Preguntas Frecuentes

Ley para Personas con Discapacidades (ADA por sus siglas en inglés).

Breve Descripción de la Ley ADA

Aprobada en 1990, la ADA es una ley federal de derechos civiles que prohíbe la discriminación de personas con discapacidades. La ADA define una discapacidad como una diversidad física o mental que sustancialmente limita al individuo en una o más de las actividades de la vida diaria tales como: trabajar, caminar, escuchar, ver o la limitación de valerse por sí misma. La Ley también prohíbe la discriminación contra individuos que tengan antecedentes de tal diversidad, como pacientes de cáncer que estén remisión.

Las disposiciones laborales del Título I de la ADA se aplican a los patronos privados, los gobiernos estatales y locales, las agencias de empleo y los sindicatos. Los patronos con más de 25 empleados están cubiertos desde el 26 de julio de 1992, cuando el Título I entró en vigor. Los patronos con 15 o más empleados fueron incluidos dos años después, a partir del 26 de julio de 1994.

Además, las prácticas de empleo de los gobiernos estatales y locales de cualquier tamaño están cubiertas por el Título II de la ADA, que entró en vigor el 26 de enero de 1992. Las normas que se usan según el Título II para determinar si ha habido discriminación laboral dependen del hecho de que la entidad pública en cuestión también esté cubierta por el Título I. A partir del 26 de julio de 1992, si una entidad pública está incluida en el Título I, entonces se aplican las reglamentaciones del Título I. De lo contrario, se aplicarán las normas del artículo 504 de la Ley de Rehabilitación. Desde el 26 de enero de 1992, cuando entró en vigor el Título II, hasta el 26 de julio de 1992, cuando entró en vigor el Título I, las entidades públicas estaban sujetas a las normas del artículo 504.

La ADA prohíbe la discriminación en todas las prácticas laborales, incluidos los procesos de solicitud de empleo, la contratación, el despido, los anticipos, las compensaciones, la capacitación y demás términos, condiciones y privilegios de empleo. Se aplica además a la contratación, la publicidad, el ejercicio del cargo, los despidos temporales, las licencias, los beneficios complementarios y todas las demás actividades relacionadas con el empleo.

Está prohibida la discriminación laboral de las «personas aptas con discapacidades». También están protegidas las personas a quienes se discrimina por tener relación o parentesco conocidos con una persona con discapacidad. La ADA define a una «persona con una discapacidad» como aquella que tiene una diversidad física o mental que limita sustancialmente una o más actividades vitales importantes o tiene antecedentes de tal diversidad.

La primera parte de la definición deja en claro que la ADA se aplica a las personas que tienen dificultades sustanciales, que es lo opuesto a una dificultad menor, y que estas dificultades deben limitar actividades vitales importantes, tales como ver, oír, hablar, caminar, respirar, realizar tareas manuales, aprender, cuidar de uno mismo y trabajar. Una persona con epilepsia, parálisis, una dificultad auditiva o visual sustancial, retraso mental o una discapacidad cognitiva estaría cubierta, pero alguien con una afección leve, no crónica y de corta duración, como una torcedura, una infección o la quebradura de un miembro, generalmente no estaría cubierta.

La segunda parte de la definición incluiría, por ejemplo, a una persona con antecedentes de cáncer que se encuentra actualmente en remisión o una persona con antecedentes de una enfermedad mental.

La tercera parte de la definición protege a las personas a quienes se considera y trata como si tuvieran una discapacidad sustancialmente limitante, incluso a pesar de que puedan no tener tal dificultad. Por ejemplo, esta disposición protegería a una persona apta gravemente desfigurada para que el patrono no le niegue el empleo en función del temor a las «reacciones negativas» de terceros.

Una persona apta con una discapacidad es una persona que reúne los requisitos válidos de habilidad, experiencia y formación, entre otros, para un puesto laboral que tiene o al cual aspira y que lleva a cabo las «funciones esenciales» del puesto con o sin un acomodo razonable. Exigir la capacidad de realizar las funciones «esenciales» garantiza que no se considerará que una persona no es apta simplemente porque no sea capaz de llevar a cabo funciones laborales marginales o secundarias. Si una persona es apta para realizar las funciones esenciales del puesto pero con limitaciones provocadas por una discapacidad, el patrono debe analizar si podría llevar a cabo estas funciones con un acomodo razonable. Si se ha elaborado una descripción por escrito del empleo antes de anunciar el puesto o entrevistar a los solicitantes de empleo, se la considerará evidencia, aunque no necesariamente evidencia concluyente, de las funciones esenciales del puesto.

No. El patrono es libre de seleccionar al solicitante de empleo más apto disponible y a tomar decisiones en base a motivos no relacionados con la existencia o consecuencia de una discapacidad. Por ejemplo, si dos personas se presentan para una oferta laboral como mecanógrafo y una de ellas es una persona con una discapacidad que escribe correctamente 50 palabras por minuto y la otra es alguien sin discapacidades que escribe correctamente 75 palabras por minuto, el patrono puede contratar al solicitante de empleo que escribe con mayor velocidad si esto es necesario para el buen desempeño del empleo.

Un acomodo razonable es una modificación o un ajuste en un trabajo o entorno laboral que permitirá que un solicitante de empleo apto o un empleado con una discapacidad participen en el proceso de solicitud de empleo o lleven a cabo las funciones esenciales de un empleo. Los acomodos razonables también incluyen ajustes para garantizar que toda persona apta con una discapacidad tenga derechos y privilegios laborales iguales a los de los empleados no discapacitados.

Algunos ejemplos de acomodos razonables incluyen preparar las instalaciones existentes que utilizan los empleados para que estén al alcance de las personas con discapacidades y disponibles para su uso; reestructurar un empleo; modificar los horarios de trabajo; adquirir o modificar equipos; proporcionar lectores o intérpretes aptos; o modificar adecuadamente los exámenes, las capacitaciones y demás programas. Un acomodo razonable puede también incluir la reasignación de un empleado activo a un puesto vacante para el cual reúne los requisitos, en caso de que la persona quede discapacitada y no pueda realizar su trabajo inicial. No obstante, no es obligatorio buscar un puesto para un solicitante de empleo que no es apto para el puesto para el cual se presenta. Los patronos no están obligados a reducir los estándares de calidad ni cantidad para ofrecer un acomodo razonable, ni tampoco están obligados a proporcionar artículos de uso personal, tales como anteojos o audífonos.

La decisión del acomodo razonable más adecuada debe basarse en los hechos particulares de cada caso. Al seleccionar un tipo de acomodo en particular, lo primero que se debe evaluar es la efectividad; es decir, si el acomodo permitirá que la persona que presenta una discapacidad lleve a cabo el trabajo en cuestión.

No. El patrono solo está obligado a proporcionar un acomodo para una discapacidad «conocida» de un solicitante de empleo o empleado apto. La necesidad generalmente surgirá a partir de la solicitud por parte de una persona con una discapacidad, quien, a menudo, puede sugerir un acomodo adecuada. Los acomodos deben hacerse de manera individual, debido a que la naturaleza y el alcance de una enfermedad incapacitante y las necesidades del empleo pueden variar según cada caso. Si la persona no solicita un acomodo, el patrono no está obligado a proporcionarla. Si una persona discapacitada solicita un acomodo razonable, pero no puede sugerir cuál es la más adecuada, debe trabajar conjuntamente con el patrono para identificarla. Existen también muchos recursos públicos y privados que pueden ofrecer ayuda sin costo alguno.

La persona discapacitada que solicita un acomodo debe ser apta y el patrono debe estar al tanto de la discapacidad. Además, el patrono no está obligado a proporcionar un acomodo razonable si esta representará «una carga onerosa» para el funcionamiento de su negocio. La «dificultad excesiva» se define como «una acción que exige una dificultad o gasto importante» cuando se la analiza a la luz de determinados factores. Estos factores incluyen la naturaleza y el costo del acomodo en relación con el tamaño, los recursos, la naturaleza y la estructura de las operaciones del patrono. Cuando la instalación que proporciona un acomodo es parte de una entidad mayor, se considerarán la estructura y los recursos generales de la organización mayor, así como la relación financiera y administrativa de la instalación con la organización mayor. En general, se esperaría que un gran patrono ofrezca adaptaciones que requieren mayores esfuerzo y gasto que los que se exigirían a un pequeño patrono.

Es posible que se exija al patrono modificar las instalaciones a fin de permitir que una persona lleve a cabo las funciones esenciales de un empleo o goce de iguales oportunidades para participar en otras actividades relacionadas con el empleo. Por ejemplo, si la sala para empleados está ubicada en un lugar inaccesible para una persona que usa una silla de ruedas, se la debería modificar o cambiar de lugar, o se deberían proporcionar instalaciones equivalentes en un lugar que permitiera que esa persona comparta el descanso con sus compañeros de trabajo.

El patrono no puede preguntar antes del empleo en el formulario de solicitud de empleo ni en la entrevista si una persona es discapacitada y en qué grado. El patrono puede preguntarle al solicitante de empleo si puede o no realizar funciones particulares del puesto. Si el solicitante de empleo tiene una discapacidad conocida por el patrono, el patrono debe preguntarle de qué manera puede llevar a cabo las funciones del empleo que el patrono considera difíciles o imposibles de realizar debido a la discapacidad, y si sería necesaria una adaptación. Una oferta laboral puede estar condicionada a los resultados de un examen médico, siempre y cuando se exija el examen a todos los empleados que ingresan en la misma categoría de empleo independientemente de la discapacidad, y siempre que la información obtenida se maneje conforme a los requisitos de confidencialidad especificados en la ley. Una vez que el empleado comience a trabajar, todos los exámenes médicos y las preguntas deben estar relacionados con el empleo y ser necesarios para la realización de los negocios del patrono. Estas disposiciones de la ley intentan evitar que el patrono base sus decisiones de contratación y empleo en supuestos infundados acerca de los efectos de una discapacidad.

Sí. La ADA permite expresamente a los patronos establecer estándares de calificación que excluyan a las personas que suponen una amenaza directa (es decir, un riesgo importante de daño sustancial) para la salud o la seguridad de sí mismas o de otros en caso de que tal riesgo no pueda reducirse a un nivel aceptable mediante un acomodo razonable. Sin embargo, el patrono no puede simplemente suponer que existe una amenaza; debe establecer mediante métodos objetivos y médicamente respaldados que existe un riesgo genuino de que se produzca un daño sustancial en el lugar de trabajo. Al exigir que los patronos tomen decisiones individualizadas fundadas en evidencia médica confiable o evidencia objetiva de otro tipo en lugar de basarse en generalizaciones, ignorancia, temor, actitudes condescendientes o estereotipos, la ADA reconoce la necesidad de equilibrar los intereses de las personas con discapacidades con los intereses legítimos de los patronos de tener un lugar de trabajo seguro.

Sí. Las personas que actualmente consumen drogas de manera ilegal están específicamente excluidas de la definición de «persona apta con una discapacidad» que protege la ADA cuando se toma una medida en función del consumo de drogas.

Sí. Una prueba de detección de drogas ilegales no se considera un examen médico de acuerdo con la ADA; por ello, los patronos pueden pedir tales pruebas a los solicitantes de empleo o empleados y tomar decisiones en función de los resultados. La ADA no recomienda, autoriza ni prohíbe las pruebas de detección de drogas.

Sí. Los antecedentes legislativos señalan que el Congreso pretendió que la ADA proteja a las personas con SIDA y VIH contra la discriminación.

Ninguna disposición de la ADA pretende suplantar la función de las autoridades de salud pública en lo que respecta a la protección de la comunidad contra las amenazas de salud legítimas. La ADA reconoce la necesidad de lograr un equilibrio entre el derecho de las personas discapacitadas a no sufrir discriminación en base a temores infundados y el derecho del público en general a estar protegido.

La ADA prohíbe la discriminación basada en una relación o un parentesco con el fin de proteger a las personas de acciones que se basan en supuestos infundados de que la relación con una persona que presenta discapacidades afectaría el rendimiento laboral y de acciones provocadas por prejuicios e información incorrecta acerca de ciertas discapacidades. Por ejemplo, esta disposición protegería a una persona que tiene un cónyuge discapacitado para que no se le niegue el empleo debido al supuesto infundado del patrono de que el solicitante de empleo tomaría demasiadas licencias para cuidar a su cónyuge. También protegería a una persona que realiza trabajo de voluntariado con personas que tiene SIDA en caso de una medida laboral discriminatoria motivada por esa relación o parentesco.

Las disposiciones sobre empleo del Título I de la ADA se ejecutan según los mismos procedimientos que se aplican para la discriminación por raza, sexo, origen nacional y religión de acuerdo con el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Las quejas referentes a acciones que se produjeron a partir del 26 de julio de 1992 pueden presentarse ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo o los organismos estatales de derechos humanos designados. Las reparaciones pueden incluir contratación, reincorporación, salarios atrasados, sentencias judiciales para detener la discriminación y adaptaciones razonables. Pueden concederse indemnizaciones por daños y perjuicios en el caso de pérdidas monetarias reales y por pérdidas monetarias, angustia mental e inconvenientes futuros. También pueden aplicarse daños ejemplares si el patrono actúa con dolo o negligencia. Asimismo, pueden ordenarse honorarios de abogados.

Algunos juicios son inevitables. No obstante, los patronos que utilicen el período previo a la fecha de entrada en vigencia de la cobertura de empleo para ajustar sus políticas y prácticas con el fin de cumplir con los requisitos de la ADA tendrán muchas menos probabilidades de atravesar problemas judiciales graves. Al redactar la ADA, el Congreso se basó totalmente en el texto de la Ley de Rehabilitación de 1973 y sus reglamentaciones de instrumentación. Ya existe un amplio conjunto de leyes que interpretan los requisitos de esa ley, a las cuales los patronos pueden recurrir para obtener asesoramiento acerca de sus obligaciones conforme a la ADA. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, que ha emitido reglamentaciones que implementan las disposiciones sobre empleo del título I de la ADA, publicó un manual de asistencia técnica con asesoramiento sobre cómo cumplir con la ley y proporcionará más asistencia para ayudar a los patronos a cumplir con los requisitos de la ADA. La igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidades se logrará con mayor rapidez y efectividad mediante el cumplimiento voluntario generalizado de la ley que a través de los juicios para exigir su cumplimiento.

Sección 504: Preguntas frecuentes

General

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley federal, codificada en 29 U.S.C. número 794, que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en programas o actividades con asistencia federal. Específicamente, la Sección 504 dice: Ninguna persona calificada con una discapacidad en los Estados Unidos. Sólo por razón de su discapacidad, se le excluirá de la participación, se les negarán los beneficios de, o serán objeto de discriminación bajo cualquier programa, servicio o actividad que reciba asistencia financiera federal o bajo cualquier programa o actividad realizada por cualquier agencia ejecutiva o por el Servicio Postal de los Estados Unidos. Esto significa que la Sección 504 prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera de cualquier agencia federal, incluyendo HUD, así como en programas llevados a cabo por agencias federales incluyendo HUD.

Sí. Las regulaciones de HUD para la Sección 504 que se aplican a programas o actividades asistidas por el gobierno federal se pueden encontrar en el Código de Regulaciones Federales en 24 C.F.R. parte 8. También hay regulaciones que rigen la Sección 504 en los programas llevados a cabo por HUD que se pueden encontrar en 24 C.F.R. parte 9, sin embargo, esta página web se centra en los requisitos de la Sección 504 para programas y actividades con asistencia federal.

Personas con discapacidad, personas asociadas con personas con discapacidad y otras personas que participan en ciertas actividades protegidas bajo la ley.

Una persona con una discapacidad es cualquier persona que tiene una diversidad físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida. El término discapacidad física o mental puede incluir, entre otras, condiciones como discapacidad visual o auditiva, discapacidad de la movilidad, infección por VIH, discapacidades del desarrollo, adicción a las drogas o enfermedades mentales. En general, la definición de «persona con discapacidad» no incluye a los usuarios actuales de sustancias controladas ilegales. Sin embargo, las personas estarían protegidas bajo la Sección 504 (así como la ADA) si el propósito del programa o actividad específica es proporcionar servicios de salud o rehabilitación a dichas personas.

El término actividad importante de la vida puede incluir, por ejemplo, ver, oír, caminar, respirar, realizar tareas manuales, cuidarse a sí mismo, aprender, hablar o trabajar. Esta lista no es exhaustiva. La Sección 504 también protege a las personas que tienen un registro de tal diversidad, o se considera que tienen tal diversidad. Para obtener más información, visite Información general sobre la discapacidad.

Las regulaciones de la Sección 504 definen subrecipiente como cualquier Estado o su subdivisión política, cualquier instrumentalidad de un estado o su subdivisión política, cualquier agencia pública o privada, organización institucional u otra entidad o cualquier persona a la que se extienda asistencia financiera federal para cualquier programa o actividad directamente o a través de otro destinatario, incluyendo cualquier sucesor, cesionario o cesionario de un receptor, pero excluyendo al subrecipiente final de la asistencia. 24 C.F.R. número 8.3. Por lo tanto, una agencia de vivienda pública financiada por HUD, o un desarrollador sin fines de lucro financiado por HUD de viviendas de bajos ingresos es un receptor de asistencia financiera federal y está sujeto a los requisitos de la Sección 504. Por lo tanto, una agencia de vivienda pública está cubierta por la Sección 504, por ejemplo, en el funcionamiento de su programa o actividad de cupones de la Sección 8. Sin embargo, un arrendador privado que acepta vales basados en inquilinos de la Sección 8 en pago de alquiler de una persona de bajos ingresos no es un receptor de asistencia financiera federal simplemente en virtud de la recepción de dichos pagos. Del mismo modo, mientras que un desarrollador que recibe fondos de Community Development Block Grant (CDBG) o HOME para la rehabilitación de una unidad ocupada por el propietario es un receptor a los efectos de la Sección 504, una familia propietaria de la unidad no es un receptor porque la familia es el beneficiario final de los fondos.

No discriminación

La Sección 504 prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal. Esto significa, por ejemplo, que a las personas con discapacidad no se les puede negar la oportunidad de participar en un programa o actividad debido a su discapacidad; puede no estar obligado a aceptar un tipo o programa o servicio diferente o menor que el que se proporciona a otros sin discapacidades, y puede que no se le exija participar en programas y servicios separados de los disponibles para personas sin discapacidades, incluso si existen programas y servicios separados. En general, con respecto a la vivienda, un proveedor de vivienda no puede negar o negarse a vender o alquilar a una persona con una discapacidad, y no puede imponer criterios de solicitud o calificación, tarifas de alquiler o precios de venta, y términos o condiciones de alquiler o venta que sean diferentes de los requeridos o proporcionados a personas sin discapacidades. Los proveedores de vivienda no pueden requerir que las personas con discapacidades vivan solo en ciertos pisos, o en una sección de la vivienda. Los proveedores de vivienda no pueden negarse a hacer reparaciones, y no pueden limitar o negar a alguien con una discapacidad el acceso a instalaciones recreativas y otras instalaciones de uso público y común, privilegios de estacionamiento, servicios de limpieza o conserje, o cualquier servicio que se pone a disposición de otros residentes sin discapacidades. Además, a las personas con discapacidades no se les puede negar la oportunidad de servir en consejos de planificación o asesores debido a sus discapacidades.

La Sección 504 no requiere que una persona con una discapacidad sea aceptada sin tener en cuenta los requisitos de elegibilidad o su capacidad para cumplir con los criterios estándar de selección y evaluación de inquilinos no discriminatorios. Más bien, el artículo 504 exige que una persona con discapacidad sea evaluada utilizando los mismos criterios objetivos que se aplican a las personas sin discapacidad, siempre que dichos criterios sean nodiscriminatorios y estén sujetos a acomodos razonables y a la prestación de ayudas y servicios auxiliares adecuados necesarios para garantizar una comunicación eficaz. Los solicitantes, con o sin discapacidad, pueden ser rechazados si tienen un registro de afectar negativamente a otros, como molestar excesivamente a los vecinos, destruir la propiedad o no pagar su alquiler a tiempo. Sin embargo, de acuerdo con la Sección 504, el proveedor de vivienda debe hacer juicios sólidos y razonables basados en pruebas objetivas y confiables (conducta actual o antecedentes de actos desa cambio). Los temores subjetivos, los rumores sin fundamento, la especulación y la sospecha generalizada no constituyen información objetiva de que un solicitante no puede cumplir los términos de arrendamiento. Los proveedores de vivienda también están sujetos a requisitos de acomodo razonables con respecto a dichas políticas y pueden verse obligados a hacer excepciones basadas en las manifestaciones de algunas discapacidades.

No. La Sección 504, y las leyes relacionadas como la Ley de Vivienda Justa y la ADA, hacen que sea ilegal que un proveedor de vivienda se niegue a alquilar a una persona simplemente debido a una discapacidad y cómo se manifiesta. Por lo tanto, un proveedor de vivienda no puede negarse a alquilar a una persona elegible debido a temores o preocupaciones que pueden estar basadas en mitos o estereotipos sobre personas con discapacidades mentales. Incluso cuando un proveedor de vivienda puede imponer criterios de seguridad legítimos, los proveedores de vivienda todavía están obligados a proporcionar acomodos razonables.

No. Una persona con una discapacidad que usa una silla de ruedas no es más probable que cualquier otra persona cause daños, más allá del desgaste típico, a una unidad de vivienda. Sin embargo, si una persona que utiliza una silla de ruedas causa daños a una unidad que está más allá del desgaste normal que puede ser causado por el uso de una silla de ruedas, esa persona puede ser requerida para cubrir el costo de dicho daño de un depósito de seguridad estándar que se carga a todo el mundo.

Algunos programas financiados por HUD tienen autoridad federal expresa para limitar la elegibilidad a las personas con discapacidades. Algunos ejemplos son las Oportunidades de Vivienda para Personas con SIDA (HOPWA), Sección 811 De Vivienda de Apoyo para Personas con Discapacidad, Desarrollos de vivienda de la Sección 202 para personas no mayores con discapacidades financiadas antes de 1991, ciertos programas de asistencia para personas sin hogar de McKinney-Vento, vales HUD-VASH, viviendas públicas designadas bajo el Artículo 7 de la Ley de Vivienda de 1937, y asistencia de cupones basados en proyectos (PBV) bajo la Sección 8(o)(13) de la Ley de Vivienda de 1973.

Las regulaciones de HUD que implementan la Sección 504 restringen cuando la participación en un programa o actividad asistida por el gobierno federal puede limitarse a personas con discapacidades o personas con discapacidades específicas.

Uno de los principios básicos de la Sección 504 es que los programas y servicios se lleven a cabo en el entorno más integrado adecuado a las necesidades de la persona con discapacidad. En términos de vivienda, esto significa que la vivienda proporcionada a personas con discapacidades no está separada o innecesariamente segregada de la vivienda proporcionada a personas sin discapacidades. Los ajustes integrados también permiten a las personas con discapacidades vivir de forma independiente con personas sin discapacidades y sin reglas restrictivas que limitan sus actividades o impiden su capacidad de interactuar con personas sin discapacidades. Ejemplos de configuraciones integradas pueden incluir apartamentos de sitio disperso que proporcionan vivienda de apoyo permanente, asistencia de alquiler basada en inquilinos que permite a las personas con discapacidades arrendar viviendas en desarrollos integrados, y apartamentos para personas con diversas discapacidades dispersas en desarrollos de viviendas públicas y multifamiliares.

Por el contrario, los entornos segregados están ocupados exclusivamente o principalmente por personas con discapacidades. Los entornos segregados a veces tienen cualidades de naturaleza institucional, incluyendo, pero no limitado a, regimiento en actividades diarias, falta de privacidad o autonomía, políticas que limitan a los visitantes, límites a la capacidad de las personas para participar libremente en las actividades de la comunidad, y administrar sus propias actividades de la vida diaria, o actividades diurnas principalmente con otras personas con discapacidades.

Accesibilidad del programa

Accesibilidad del programa significa que un programa o actividad, cuando se ve en su totalidad, es fácilmente accesible y utilizable por personas con discapacidades. El concepto reconoce que puede haber algunos límites en la medida en que los programas de vivienda existentes pueden ser accesibles. Por lo tanto, bajo el concepto de accesibilidad del programa, en un programa de vivienda existente, no todos los edificios deben ser accesibles, o cada unidad habitacional, pero debe haber suficiente accesibilidad para que las personas con discapacidades tengan la misma oportunidad de participar y beneficiarse del programa. Las personas con discapacidades también deben tener la misma gama de opciones y comodidades que las que se ofrecen a otras personas sin discapacidades. Sin embargo, los subrecipientes deben tomar medidas para garantizar que sus programas y servicios sean fácilmente accesibles y sean fácilmente accesibles por las personas con discapacidad en la máxima medida posible, lo que significa que el receptor estaría obligado a tomar todas las medidas que proporcionen el acceso necesario, pero que no constituyan una carga financiera y administrativa indebida, o requieran una alteración fundamental en la naturaleza del programa. Las obligaciones de accesibilidad de los programas de cumplimiento no eximen a los subrecipientes de cumplir otros requisitos del reglamento de la Sección 504, en particular las amplias disposiciones de no discriminación, y los requisitos de que las unidades de vivienda accesibles designadas se dispersen por edificios y sitios. Asimismo, los destinatarios cuyos programas impliquen nueva construcción o modificaciones, deben cumplir con los requisitos del Reglamento de la Sección 504 para esas actividades, así como cumplir con otros requisitos aplicables en la normativa, como la dispersión de unidades accesibles designadas en edificios y sitios.

Las regulaciones de la Sección 504 de HUD en 24 C.F.R. 8.27 requieren que los subrecipientes adopten los medios adecuados para asegurar que la información sobre las unidades accesibles disponibles llegue a personas calificadas con discapacidades que necesitan las características de esas unidades. Las reglamentaciones también requieren medidas razonables no discriminatorias para maximizar la utilización de unidades accesibles. En virtud de este proceso, siempre que una unidad que cumpla con los requisitos de las Normas Federales Uniformes de Accesibilidad (UFAS, por sus saber) o el Aviso de consideración de HUD para una persona con una discapacidad de movilidad esté disponible para la ocupación, el destinatario deberá primero ofrecer la unidad a una persona calificada con discapacidades que actualmente residen en una unidad no accesible en el mismo proyecto o proyectos comparables, bajo control común , que requiere las funciones accesibles. Si no existen tales personas que residan actualmente en los proyectos del destinatario, el destinatario ofrecerá la unidad a la siguiente persona calificada disponible con discapacidad en su lista de espera, siempre que la persona requiera las características de accesibilidad de la unidad. El destinatario omitirá a los solicitantes sin discapacidades en la lista de espera para ofrecer la unidad a la siguiente persona calificada que requiera las características de accesibilidad de la unidad.

Si ningún solicitante calificado con discapacidades requiere las características accesibles de una unidad, y el receptor coloca a una familia donde ninguno de los miembros de la familia tiene discapacidades en esa unidad, el receptor puede incluir el lenguaje en el contrato de arrendamiento que requiere que esta familia acepte mudarse a una unidad no accesible, tan pronto como uno esté disponible que de otra manera satisfaga las necesidades de la familia.

Acomodo Razonable

Un acomodo razonable es un cambio, adaptación o modificación a una política, programa, servicio o lugar de trabajo que permitirá a una persona calificada con una discapacidad participar plenamente en un programa, aprovechar un servicio o realizar un trabajo. Los acomodos razonables pueden incluir, por ejemplo, las que pueden ser necesarias para que la persona con discapacidad pueda usar y disfrutar de una vivienda, incluidos los espacios de uso público y común. Dado que las personas con discapacidad pueden tener necesidades únicas debido a sus discapacidades, en algunos casos, simplemente tratar a las personas con discapacidades exactamente igual que otras pueden no asegurarse de que tengan la misma oportunidad de usar y disfrutar de una vivienda.

Para demostrar que un acomodo solicitada puede ser necesaria, debe haber una relación identificable, o nexo, entre el acomodo solicitado y la discapacidad de la persona. Como se explica en la siguiente pregunta y respuesta, lo que es razonable debe determinarse caso por caso. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que los siguientes ejemplos son a menudo acomodos razonables.

Un proveedor de vivienda con asistencia federal tiene la política de no proporcionar espacios de estacionamiento asignados. Un inquilino con una diversidad de movilidad, que tiene dificultad para caminar, se le proporciona un acomodo razonable al recibir una plaza de aparcamiento accesible asignada frente a la entrada de su unidad.

Un proveedor de vivienda con asistencia federal tiene una política de requerir que los inquilinos acuda a la oficina de alquiler para pagar su alquiler. Un inquilino con una discapacidad mental, que tiene miedo de dejar su unidad, se proporciona un acomodo razonable por estar permitido para enviar su pago de alquiler por correo.

Un proveedor de vivienda con asistencia federal tiene una política de no mascotas. Un inquilino, que utiliza una silla de ruedas y tiene dificultad para recoger artículos del suelo, se le permite tener un animal de asistencia que le traiga cosas como un acomodo razonable a su discapacidad.

Un inquilino mayor tiene un accidente cerebrovascular y comienza a usar una silla de ruedas. Su apartamento tiene escalones en la entrada y necesita una rampa para entrar en la unidad. Su proveedor de vivienda asistida por el gobierno federal paga por la construcción de una rampa como un acomodo razonable a la discapacidad del inquilino.

Si un acomodo en particular es razonable depende de una variedad de factores y debe decidirse caso por caso. La determinación de si un acomodo solicitado es razonable depende de las respuestas a dos preguntas. En primer lugar, ¿impone la solicitud una carga financiera y administrativa indebida al proveedor de vivienda? En segundo lugar, ¿la realización del acomodo requeriría una alteración fundamental en la naturaleza de las operaciones del prestador? Si la respuesta a cualquiera de las preguntas es afirmada, el acomodo solicitado no es razonable. Sin embargo, incluso cuando un proveedor de vivienda no está obligado a proporcionar un acomodo en particular porque el acomodo en particular no es razonable, el proveedor todavía está obligado a proporcionar otros acomodos solicitados o acomodos alternativos a la inicialmente solicitada que califiquen como razonables.

Por ejemplo:

Como resultado de una discapacidad, un inquilino no puede abrir el contenedor de basura proporcionado por su proveedor de vivienda para su recolección de residuos. El inquilino solicita que el proveedor de alojamiento enviar una persona del personal de mantenimiento para recoger su recolección de residuos de su apartamento todos los días. Debido a que el desarrollo de la vivienda es una operación pequeña y de bajo presupuesto y el personal de mantenimiento no está en el lugar todos los días, puede ser una carga financiera y administrativa indebida para el proveedor de vivienda para proporcionar servicio diario de recolección de residuos al inquilino y el proveedor de vivienda puede negarse a proporcionar el alojamiento solicitado. Sin embargo, el proveedor de vivienda está obligado a proporcionar al inquilino un alojamiento alternativo solicitado, como, por ejemplo, proporcionar un cubo de basura abierto o colocar un cubo de basura que el inquilino puede abrir en un lugar accesible para que el inquilino pueda disponer de su basura.

La Sección 504 requiere que al hacer un acomodo, un proveedor de vivienda con asistencia federal deberá asumir costos que no equivalen a una carga financiera y administrativa indebida. En la aplicación, esto significa que un proveedor de vivienda puede estar obligado a gastar dinero para proporcionar acomodos razonables legalmente requeridas. Por ejemplo, una agencia de vivienda pública recibe una solicitud para instalar la cerradura de cerrojo en la puerta principal de una unidad más arriba en la puerta de un residente cuyo hijo tiene autismo. La solicitud deja claro que el niño puede llegar al cerrojo y puede salir de la unidad y no es capaz de seguir las instrucciones para no salir de la unidad debido a su autismo. La agencia de vivienda pública estaría obligada a pagar por el costo de instalar un cerrojo más alto en la puerta.

Una persona con una discapacidad debe solicitar un acomodo tan pronto como parezca que el acomodo es necesario. Sin embargo, las solicitudes pueden hacerse en cualquier momento. Por ejemplo, se pueden hacer solicitudes cuando una persona está solicitando vivienda, celebrando un contrato de arrendamiento u ocupando vivienda. Las personas que desarrollan una discapacidad durante su arrendamiento pueden solicitar acomodos razonables, incluso si no tuvieron una discapacidad cuando firmaron sus contratos de arrendamiento.

La Sección 504 no prescribe un procedimiento uniforme para solicitar un acomodo razonable que se utilizará con todos los proveedores de vivienda. Para solicitar un acomodo, una persona no tiene por qué mencionar la Sección 504 ni usar la frase acomodo razonable. En general, un inquilino o posible inquilino debe dejar claro al proveedor de vivienda que está solicitando que se haga una excepción, cambio, ajuste o modificación a una regla, política, práctica, servicio, edificio o unidad de vivienda porque tiene una discapacidad. Debe explicar qué tipo de alojamiento se solicita y explicar la relación entre el acomodo solicitada y su discapacidad. Con el fin de facilitar el proceso y la consideración de la solicitud, los inquilinos o posibles inquilinos pueden consultar con un proveedor de vivienda con antelación para determinar si ese proveedor de vivienda ha establecido algún procedimiento específico con respecto a las solicitudes de acomodo razonable. Aunque las regulaciones de la Sección 504 no lo requieren, por lo general es útil que la solicitud se haga por escrito, por lo que habrá documentación de que la solicitud se hizo realmente en caso de una disputa posterior.

No. La Sección 504 no requiere que un proveedor de vivienda adopte ningún procedimiento formal que un solicitante de vivienda o un inquilino debe seguir para solicitar un acomodo razonable. Sin embargo, tener un procedimiento de este tipo probablemente ayudará tanto al individuo en hacer la solicitud como al proveedor de vivienda a evaluarla y responder a ella de manera oportuna. Sin embargo, una persona con una discapacidad puede solicitar un acomodo razonable en cualquier momento y no está obligada a seguir procedimientos específicos.

A veces. Dicho proveedor de vivienda está obligado a proporcionar un acomodo si está avisando de la solicitud, el proveedor ya tiene razones para creer que el alojamiento es necesario, o si la necesidad del acomodo es obvia. Se considerará que una persona con una discapacidad ha solicitado un acomodo si indica que un cambio o excepción a una política, práctica o procedimiento o una modificación le ayudaría a hacer un uso más eficaz de su vivienda, incluso si las palabras acomodos razonables no se utilizan como parte de la solicitud. A veces las circunstancias dictan la necesidad de alojamiento.

Si un proveedor de vivienda retrasa la respuesta a una solicitud de un acomodo, después de un período de tiempo razonable, ese retraso puede interpretarse como una falta de proporcionar un acomodo razonable. Un inquilino o solicitante puede optar por buscar asistencia legal o presentar una queja ante HUD.

Sí. Los proveedores de vivienda pueden sugerir un acomodo alternativa, sin embargo, el solicitante o inquilino puede rechazarlo si considera que no satisface sus necesidades. El proveedor de vivienda debe otorgar el acomodo razonable solicitada a menos que constituya una carga financiera y administrativa indebida o una alteración fundamental del programa. Los proveedores de vivienda y los solicitantes o inquilinos deben participar en un proceso interactivo para determinar el mejor enfoque para satisfacer la necesidad relacionada con la discapacidad de los solicitantes o inquilinos. Al considerar una solicitud de acomodo razonable, el proveedor de vivienda debe considerar principalmente el acomodo solicitado por el inquilino o solicitante porque la persona con una discapacidad está más familiarizada con su discapacidad y está en la mejor posición para determinar qué tipo de ayuda o servicio será eficaz.

Comunicación efectiva

Las regulaciones de la Sección 504 de HUD requieren que los subrecipientes tomen las medidas apropiadas para asegurar una comunicación efectiva con los solicitantes, subrecipientes y miembros del público (24 C.F.R. n.o 8.6). Esto puede incluir, pero no se limita a, llevar a cabo actividades de divulgación de una manera que llegue a las personas con discapacidades, por ejemplo, trabajando con organizaciones estatales y locales que sirven o representan a personas con discapacidades, y asegurando que la información sobre sus programas se difunda de una manera que sea accesible para las personas con discapacidades. Por ejemplo, puede ser necesario proporcionar ayudas y servicios auxiliares adecuados, como el uso de intérpretes, servicios de transcripción o subtitulados, materiales electrónicos y sitios web accesibles, y letras grandes, Braille y otros materiales de formato alternativo. Estas ayudas y servicios auxiliares pueden aumentar en gran medida la eficacia de la divulgación y la comunicación continua y proporcionar a las personas con discapacidades la misma oportunidad de participar y disfrutar de los beneficios de un programa o actividad que recibe asistencia financiera federal.

No. De conformidad con las regulaciones de la Sección 504 de HUD, específicamente en 24 C.F.R. 8.6, el receptor debe proporcionar ayudas y servicios auxiliares apropiados cuando sea necesario para ofrecer a las personas con discapacidades la misma oportunidad de participar y disfrutar de los beneficios de un programa o actividad que reciba asistencia financiera federal. Sin embargo, un destinatario no está obligado a proporcionar dispositivos prescritos individualmente, lectores para uso personal o estudio (en lugar de la interacción y participación en el programa o actividad), u otros dispositivos de carácter personal. Los destinatarios tampoco están obligados a tomar ninguna acción que resulte en una alteración fundamental en la naturaleza del programa o actividad o en cargas administrativas y financieras indebidas.

De conformidad con las regulaciones de la Sección 504 de HUD, el receptor debe proporcionar ayudas y servicios auxiliares apropiados cuando sea necesario para ofrecer a las personas con discapacidades la misma oportunidad de participar y disfrutar de los beneficios de un programa o actividad que reciba asistencia financiera federal, que incluya la provisión de intérpretes, según sea necesario. Además, los requisitos de ADA para un límite de comunicación efectivo cuando un proveedor de vivienda puede requerir que un solicitante o inquilino proporcione a su propio intérprete, como un compañero o un niño, a sólo dos situaciones: (1) en una emergencia que implica una amenaza inminente para la seguridad o el bienestar de un individuo o el público; y (2) en otras situaciones no de emergencia, un adulto que acompaña a alguien que utiliza lenguaje de señas puede ser confiado para interpretar o facilitar la comunicación cuando a) la persona lo solicita, b) el adulto acompañante está de acuerdo, y c) la confianza en el adulto acompañante es apropiada bajo las circunstancias. Esto no se aplica a los niños menores de edad. Aquí encontrará información adicional sobre los requisitos de comunicación efectivos de la ADA.

Accesibilidad Física

Las regulaciones de la Sección 504 de HUD definen una unidad de vivienda accesible como una unidad que se encuentra en una ruta accesible y puede ser abordada, introducida y utilizada por personas con discapacidades físicas. Una unidad que se encuentra en una ruta accesible y es adaptable y de otro modo en cumplimiento de las normas establecidas en 24 C.F.R 8.32 es accesible. Además, las regulaciones de la Sección 504 imponen requisitos específicos de accesibilidad para la nueva construcción y alteración de viviendas e instalaciones no habitacionales en programas asistidos por HUD. La Sección 8.32 de las regulaciones establece que el cumplimiento de los criterios técnicos apropiados en las Normas Federales Uniformes de Accesibilidad (UFAS) o el Aviso De consideración de HUD, o una norma que es equivalente o más estricta que la UFAS, es un medio aceptable de cumplir con los requisitos de accesibilidad técnica en las Secciones 8.21, 8.22, 8.23 y 8.25 de la Sección 504. Sin embargo, la mayoría de las unidades están cubiertas por múltiples leyes federales de accesibilidad y múltiples estándares federales de accesibilidad. Es necesario cumplir con todas las leyes de accesibilidad aplicables.

Para un proyecto de vivienda de nueva construcción con asistencia federal, la Sección 504 requiere que el 5% de las unidades habitacionales, o al menos una unidad, lo que sea mayor, sea accesible para las personas con discapacidades de movilidad. Un 2% adicional de las unidades habitacionales, o al menos una unidad, lo que sea mayor, debe ser accesible para las personas con discapacidades auditivas o visuales. Una unidad de vivienda accesible se describe en el Q & A anterior. El proyecto también debe cumplir con todos los requisitos de la Sección 504 en el reglamento de implementación de HUD, tales como, los requisitos relativos a la dispersión y utilización de unidades de vivienda accesibles.

Si un nuevo proyecto de construcción tiene cuatro o más unidades habitacionales y está construido para primera ocupación después del 13 de marzo de 1991, también está sujeto a los requisitos de accesibilidad y adaptabilidad de la Ley de Vivienda Justa, independientemente de si recibe asistencia financiera federal. Los requisitos de accesibilidad de la Ley de Vivienda Justa no son tan estrictos como los de la Sección 504 y la UFAS; sin embargo, los requisitos de accesibilidad de la Ley de Vivienda Justa se aplican a un número más amplio de unidades habitacionales. Bajo la Ley de Vivienda Justa, si el edificio tiene un ascensor, generalmente todas las unidades habitacionales deben cumplir con los requisitos de diseño y construcción de la Ley de Vivienda Justa; si no hay ascensor, generalmente todas las unidades de vivienda en la planta baja deben cumplir con los requisitos de la Ley de Vivienda Justa. Una unidad que cumpla con los requisitos de accesibilidad de la Ley de Vivienda Justa será aquella que no tenga un grado tan grande de accesibilidad como una unidad que cumpla con la UFAS, pero que pueda adaptarse fácilmente para ser totalmente accesible sin costos significativos y la necesidad de hacer modificaciones estructurales significativas.

De la Sección 504, las modificaciones son sustanciales si se emprenden en un proyecto que tiene 15 o más unidades y el costo de las alteraciones es del 75% o más del costo de reemplazo de la instalación completada. (Véase 24 C.F.R. n.o 8.23(a)). Se aplican las disposiciones de nueva construcción de 24 C.F.R. 8.22. La sección 8.22 exige que un mínimo del 5 % de las unidades habitacionales, o al menos una unidad, lo que sea mayor, sea accesible para las personas con discapacidad auditiva o visual, y un 2% adicional de las unidades habitacionales, o al menos una unidad, lo que sea mayor, será accesible para las personas con discapacidad auditiva o visual.

Si el proyecto involucra menos de 15 unidades o el costo de las alteraciones es inferior al 75% del costo de reemplazo de la instalación completada y el receptor no ha hecho que el 5% de sus unidades en el desarrollo sea accesible y utilizable por personas con discapacidades, entonces se aplican los requisitos de 24 C.F.R. 8.23(b) – Se aplican otras alteraciones. En virtud de esta sección, las personas con discapacidad podrán, en la máxima medida posible, las modificaciones de las unidades habitacionales y las puedan usar. Si las modificaciones de elementos o espacios individuales de una unidad habitacional, cuando se consideren conjuntamente, equivalen a una alteración de una unidad habitacional, toda la unidad será accesible. La alteración de una unidad entera se considera cuando se sustituyen al menos todos los siguientes elementos individuales:

• renovación de cocinas enteras, o al menos la sustitución de armarios de cocina; Y
• renovación del baño, si al menos se reemplaza o añade bañera o ducha, o se sustituye un inodoro y suelo; Y
• reemplazo de jambas de puertas de entrada.

Cuando no se está modificando toda la unidad, el 100% de los elementos individuales que se están modificando deben ser accesibles hasta que el 5% de las unidades en el desarrollo sean accesibles. Sin embargo, el Departamento alienta encarecidamente al receptor a que haga que el 5% de las unidades en un desarrollo sea fácilmente accesible y utilizable por las personas con discapacidades de movilidad, ya que ello evitará la necesidad de hacer accesibles todos los elementos alterados, lo que a menudo puede dar lugar a tener unidades parcialmente accesibles que pueden ser de poco o ningún valor para las personas con discapacidades de movilidad. También es más probable que el costo de hacer que el 5% de las unidades sean accesibles por adelantado será menor que hacer que todos y cada uno de los elementos alterados sean accesibles. Las modificaciones deben cumplir con las secciones aplicables de la UFAS que rigen las alteraciones.

No se requiere que las salas mecánicas y otros espacios que, debido a su uso previsto, no requieran accesibilidad al público o a los beneficiarios ni resulten en el empleo o la residencia en los mismos de personas con discapacidad física, no están obligados a ser accesibles en proyectos sometidos a alteraciones sustanciales o de otro tipo. (véase 24 C.F.R. n.o 8.32 (6)).

Instalaciones no para el uso de vivienda asistidas por el gobierno federal.

Todos los requisitos de no discriminación, accesibilidad del programa y adaptación razonables de la Sección 504 que se aplican a las instalaciones y programas de vivienda se aplican por igual a la operación de instalaciones o programas que no son de vivienda. (24 C.F.R. n.o 8.21)

Las nuevas instalaciones no habitacionales construidas por los beneficiarios de asistencia financiera federal deben diseñarse y construirse para que sean fácilmente accesibles y puedan ser accesibles para las personas con discapacidades. En la medida de lo posible, las modificaciones de las instalaciones existentes deben ser accesibles para garantizar que esas instalaciones sean fácilmente accesibles y sean utilizables por las personas con discapacidad. (24 C.F.R. 8.21(a) y (b)). Además, cada programa o instalación existente que no sea de vivienda debe ser operado de modo que, cuando se vea en su totalidad, el programa o actividad sea fácilmente accesible y utilizable por personas con discapacidades. (24 C.F.R. n.o 8.21(c)). Por ejemplo, una guardería de nueva construcción que se proporciona para su uso por los residentes de un proyecto de vivienda, debe cumplir con los requisitos de diseño y construcción de las Normas Federales Uniformes de Accesibilidad (UFAS, por susse por sus datos) o el Aviso de consideración de HUD. Además, una vez finalizada la instalación, por supuesto, tendría que funcionar de manera no discriminatoria. La ADA también es probable que se aplique a la instalación y requiera el cumplimiento de las Normas ADA de 2010.