Programa de Asistencia Directa al Comprador
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Guías del Programa (V7.0) -- Publicado 05/26/2023Descargar
Guías del Programa (V6.0) -- Publicado 12/16/2022Descargar
Guías del Programa (V5.0) -- Publicado 11/07/2022Descargar
Guías del Programa (V4.0) -- Publicado 11/18/2021Descargar
Guías del Programa (V3.0) -- Publicado 10/22/2020Descargar
Guías del Programa (V2.0) -- Publicado 07/21/2020Descargar
Guías del Programa (V1.0) -- Publicado 07/01/2020Descargar
Guía URA y ADP (V4.0) -- Actualizado 12/19/2022Descargar
Guías Intersectoriales (V3.0) -- Actualizado 06/08/2021Descargar

    Resumen de Presupuesto General: $495,000,000.00
    Descripción: Programa dirigido a compradores de vivienda

    Ser dueño de un hogar es un sueño fuera del alcance de muchos puertorriqueños con ingresos bajos o moderados. El Programa de Asistencia Directa al Comprador (HBA por sus siglas en inglés) otorga hasta un máximo de $55,000 para compradores que no son propietarios de una vivienda al momento de solicitar la asistencia del Programa de Asistencia Directa al Comprador.

    Tras recibir la asistencia financiera del Programa, el comprador debe vivir en su nueva vivienda por al menos cinco años. Al mudarse o vender la vivienda antes de los cinco años requeridos, deberá reembolsar al Programa porción del monto original del préstamo hipotecario.

    Más detalles en la sección de Guías del Programa

    El solicitante debe cumplir con los siguientes requerimientos:

    • Cumplir con la definición de “Comprador de vivienda cualificado”
    • Ser un ciudadano estadounidense, persona con nacionalidad estadounidense que no es ciudadano estadounidense o un extranjero calificado
    • Satisfacer los requisitos de ingreso para hogares, según establecidos por HUD
    • Tomar un curso de educación para compradores de viviendas
    • Obtener la aprobación de una primera hipoteca en una institución financiera

    Límites de Ingresos Ajustados por 120%

    • 1 Persona $50,400
    • 2 Personas $57,600
    • 3 Personas $64,800
    • 4 Personas $72,000
    • 5 Personas $77,800
    • 6 Personas $83,550
    • 7 Personas $89,300
    • 8 Personas $95,050

    SEIS PASOS PARA SER PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA

    Titulo
    Proceso

    ASISTENCIA

    El Programa utiliza fondos CDBG-DR para proveer asistencia directa a personas que van a comprar su hogar para facilitar y expandir titularidad de propiedades, al utilizar esta asistencia para:

    • Subsidiar las cantidades de las tasas de interés y principal de la hipoteca
    • Pagar hasta el cien por ciento (100%) del pago inicial requerido por la hipoteca para la compra, en nombre de compradores de vivienda
    • Pagar cualquier o todos de los gastos razonables de cierre relacionados a la compra de propiedad, solamente por parte de compradores de vivienda LMI

    Las siguientes son las subvenciones máximas:

    • Hogar que no contiene un miembro (s) de Personal Esencial de Recuperación: hasta un máximo de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00) para hogares elegibles, y
    • Hogar que contiene un miembro(s) de Personal Esencial de Recuperación: hasta un máximo de cincuenta y cinco mil dólares ($55,000.00) para hogares elegibles

    Además, el programa ofrecerá un incentivo adicional para redesarrollo de hasta cinco mil dólares ($ 5,000) sin que exceda el tope establecido del Programa para los hogares elegibles que decidan comprar una vivienda en un centro urbano designado y certificado por Vivienda. Para ver si la propiedad que le interesa califica dentro de un centro urbano designado haga clic aquí.

    MIEMBRO DE PERSONAL ESENCIAL DE RECUPERACIÓN

    El Programa buscará incentivar al Personal Esencial de Recuperación del sector público o privado, autorizado a y actualmente ejerciendo su profesión en Puerto Rico. Miembros del Personal Esencial de Recuperación incluyen, pero no se limitan a:

    Orden Público:

    Oficiales de orden público empleado por una entidad federal, estatal o municipal en Puerto Rico; y, al llevar a cabo dicho cargo, juran defender y realizar arrestos por violaciones de las leyes federales, estatales, tribales o municipales. Incluye oficiales de la policía federal, estatal o municipal; oficiales de corrección de departamentos correccionales estatales o federales; miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, y de todas las ramas del Servicio Militar de los Estados Unidos de América.

    Educación:

    Empleados de una institución educativa pública o privada, debidamente acreditada en Puerto Rico, que brinda servicios directos a estudiantes. Esta categoría incluye: maestros y maestras de pre-kinder a duodécimo grado, profesores universitarios, bibliotecarios, consejeros, trabajadores sociales y otro personal que provee servicios en ambientes escolares en Puerto Rico.

    Bomberos:

    Personas empleadas como bomberos por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que estén debidamente entrenadas y que ejerce directamente tareas dirigidas a garantizar la protección de la ciudadanía contra incendios y su prevención, salvar vidas y determinar el origen y la causa de incendios. Esta definición incluye a bomberos que ejercen su profesión como inspectores.

    Infraestructura:

    Personal empleado para trabajar con las necesidades de la infraestructura crítica de Puerto Rico, tales como los puertos marítimos, los aeropuertos, los acueductos y alcantarillados, el sistema eléctrico, el gas, las telecomunicaciones, las carreteras y la transportación.

    Vigilancia Atmosférica:

    Personal empleado por una entidad federal, estatal o local dedicada a monitorear las condiciones atmosféricas.

    Emergencias Médicas:

    Personal empleado por una unidad pública o privada de servicios de emergencia (debidamente acreditada). Persona autorizada por el Secretario del Departamento de Salud y que ha sido debidamente entrenada en las distintas fases de tecnología de emergencias médicas, que incluye, entre otros, comunicación y cuidado de pacientes, mantenimiento de equipo, técnicas y procedimientos de Sala de Emergencias, transportación de pacientes, conocimiento de procedimientos de obstetricia y asistencia para emergencias respiratorios o cardiacas.

    Profesionales de la Salud:

    Profesionales médicos debidamente admitidos a la práctica en Puerto Rico, por alguna entidad pública o privada, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables; cualesquiera de las profesiones en los campos de la salud y el cuidado médico, como doctores, cirujanos, dentistas, farmacéuticos, enfermeros y tecnólogos médicos, entre otros, según autorizados por las leyes correspondientes de Puerto Rico. Especialistas empleados en los campos del trabajo social, la sicología, la siquiatría y la consejería, debidamente autorizados a ejercer su profesión dedicada al servicio de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en el campo de la salud mental. Esta categoría incluye, pero no se limita a, profesionales de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), así como a profesionales del sector privado.

    Cadena de Suministros:

    Empleados con tareas de transportación y distribución de comida, equipo y productos médicos, así como de necesidades básicas.

    Manejo de Emergencias:

    Empleados de sector privado o público dedicados al manejo de emergencias durante desastres en Puerto Rico, al igual que a su posterior recuperación.

    Servicios Veterinarios / Rescate de Animales:

    Profesionales de cuidado médico para animales, admitidos a la práctica en Puerto Rico por alguna entidad pública o privada debidamente acreditada, de acuerdo con las leyes y regulaciones correspondientes. Empleados dedicados a servicios en beneficio de los animales, como al rescate de animales, entre otros.

    Orden Público:

    Oficiales de orden público empleado por una entidad federal, estatal o municipal en Puerto Rico; y, al llevar a cabo dicho cargo, juran defender y realizar arrestos por violaciones de las leyes federales, estatales, tribales o municipales. Incluye oficiales de la policía federal, estatal o municipal; oficiales de corrección de departamentos correccionales estatales o federales; miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, y de todas las ramas del Servicio Militar de los Estados Unidos de América.

    Educación:

    Empleados de una institución educativa pública o privada, debidamente acreditada en Puerto Rico, que brinda servicios directos a estudiantes. Esta categoría incluye: maestros y maestras de pre-kinder a duodécimo grado, profesores universitarios, bibliotecarios, consejeros, trabajadores sociales y otro personal que provee servicios en ambientes escolares en Puerto Rico.

    Bomberos:

    Personas empleadas como bomberos por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que estén debidamente entrenadas y que ejerce directamente tareas dirigidas a garantizar la protección de la ciudadanía contra incendios y su prevención, salvar vidas y determinar el origen y la causa de incendios. Esta definición incluye a bomberos que ejercen su profesión como inspectores.

    Infraestructura:

    Personal empleado para trabajar con las necesidades de la infraestructura crítica de Puerto Rico, tales como los puertos marítimos, los aeropuertos, los acueductos y alcantarillados, el sistema eléctrico, el gas, las telecomunicaciones, las carreteras y la transportación.

    Vigilancia Atmosférica:

    Personal empleado por una entidad federal, estatal o local dedicada a monitorear las condiciones atmosféricas.

    Emergencias Médicas:

    Personal empleado por una unidad pública o privada de servicios de emergencia (debidamente acreditada). Persona autorizada por el Secretario del Departamento de Salud y que ha sido debidamente entrenada en las distintas fases de tecnología de emergencias médicas, que incluye, entre otros, comunicación y cuidado de pacientes, mantenimiento de equipo, técnicas y procedimientos de Sala de Emergencias, transportación de pacientes, conocimiento de procedimientos de obstetricia y asistencia para emergencias respiratorios o cardiacas.

    Profesionales de la Salud:

    Profesionales médicos debidamente admitidos a la práctica en Puerto Rico, por alguna entidad pública o privada, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables; cualesquiera de las profesiones en los campos de la salud y el cuidado médico, como doctores, cirujanos, dentistas, farmacéuticos, enfermeros y tecnólogos médicos, entre otros, según autorizados por las leyes correspondientes de Puerto Rico. Especialistas empleados en los campos del trabajo social, la sicología, la siquiatría y la consejería, debidamente autorizados a ejercer su profesión dedicada al servicio de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en el campo de la salud mental. Esta categoría incluye, pero no se limita a, profesionales de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), así como a profesionales del sector privado.

    Cadena de Suministros:

    Empleados con tareas de transportación y distribución de comida, equipo y productos médicos, así como de necesidades básicas.

    Manejo de Emergencias:

    Empleados de sector privado o público dedicados al manejo de emergencias durante desastres en Puerto Rico, al igual que a su posterior recuperación.

    Servicios Veterinarios / Rescate de Animales:

    Profesionales de cuidado médico para animales, admitidos a la práctica en Puerto Rico por alguna entidad pública o privada debidamente acreditada, de acuerdo con las leyes y regulaciones correspondientes. Empleados dedicados a servicios en beneficio de los animales, como al rescate de animales, entre otros.

    PREGUNTAS FRECUENTES

    Los solicitantes deberán proporcionar información completa y precisa sobre la composición familiar de su hogar, los ingresos del hogar, y otros criterios de elegibilidad.

    El Programa buscará incentivar al Personal Esencial de Recuperación del sector público o privado, autorizado a y actualmente ejerciendo su profesión en Puerto Rico. Miembros del Personal Esencial de Recuperación incluyen, pero no se limitan a:

    Orden Público

    Oficiales de orden público empleado por una entidad federal, estatal o municipal en Puerto Rico; y, al llevar a cabo dicho cargo, juran defender y realizar arrestos por violaciones de las leyes federales, estatales, tribales o municipales. Incluye oficiales de la policía federal, estatal o municipal; oficiales de corrección de departamentos correccionales estatales o federales; miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, y de todas las ramas del Servicio Militar de los Estados Unidos de América.

    Educación

    Empleados de una institución educativa pública o privada, debidamente acreditada en Puerto Rico, que brinda servicios directos a estudiantes. Esta categoría incluye: maestros y maestras de pre-kinder a duodécimo grado, profesores universitarios, bibliotecarios, consejeros, trabajadores sociales y otro personal que provee servicios en ambientes escolares en Puerto Rico.

    Bomberos

    Personas empleadas como bomberos por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que estén debidamente entrenadas y que ejerce directamente tareas dirigidas a garantizar la protección de la ciudadanía contra incendios y su prevención, salvar vidas y determinar el origen y la causa de incendios. Esta definición incluye a bomberos que ejercen su profesión como inspectores.

    Infraestructura

    Personal empleado para trabajar con las necesidades de la infraestructura crítica de Puerto Rico, tales como los puertos marítimos, los aeropuertos, los acueductos y alcantarillados, el sistema eléctrico, el gas, las telecomunicaciones, las carreteras y la transportación.

    Vigilancia Atmosférica

    Personal empleado por una entidad federal, estatal o local dedicada a monitorear las condiciones atmosféricas.

    Emergencias Médicas

    Personal empleado por una unidad pública o privada de servicios de emergencia (debidamente acreditada). Persona autorizada por el Secretario del Departamento de Salud y que ha sido debidamente entrenada en las distintas fases de tecnología de emergencias médicas, que incluye, entre otros, comunicación y cuidado de pacientes, mantenimiento de equipo, técnicas y procedimientos de Sala de Emergencias, transportación de pacientes, conocimiento de procedimientos de obstetricia y asistencia para emergencias respiratorios o cardiacas.

    Profesionales de la Salud

    Profesionales médicos debidamente admitidos a la práctica en Puerto Rico, por alguna entidad pública o privada, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables; cualesquiera de las profesiones en los campos de la salud y el cuidado médico, como doctores, cirujanos, dentistas, farmacéuticos, enfermeros y tecnólogos médicos, entre otros, según autorizados por las leyes correspondientes de Puerto Rico. Especialistas empleados en los campos del trabajo social, la sicología, la siquiatría y la consejería, debidamente autorizados a ejercer su profesión dedicada al servicio de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en el campo de la salud mental. Esta categoría incluye, pero no se limita a, profesionales de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), así como a profesionales del sector privado.

    Cadena de Suministros

    Empleados con tareas de transportación y distribución de comida, equipo y productos médicos, así como de necesidades básicas.

    Manejo de Emergencias

    Empleados de sector privado o público dedicados al manejo de emergencias durante desastres en Puerto Rico, al igual que a su posterior recuperación.

    Servicios Veterinarios / Rescate de Animales

    Profesionales de cuidado médico para animales, admitidos a la práctica en Puerto Rico por alguna entidad pública o privada debidamente acreditada, de acuerdo con las leyes y regulaciones correspondientes. Empleados dedicados a servicios en beneficio de los animales, como al rescate de animales, entre otros.

    Si. Todos los solicitantes elegibles deberán asistir y completar un curso de asesoría de vivienda afiliada al Departamento de la Vivienda, para que completen el curso de educación para compradores de viviendas. No se comprometerán ni se desembolsarán fondos CDBG-DR hasta que se haya cumplido con este requisito. Para obtener más información sobre el Programa de Asesoría de Vivienda, ubicación y contacto de nuestras agencias asesoras, favor oprime aquí.

    Las personas interesadas pueden solicitar al Programa de Asistencia Directa al Comprador a través de una Institución Participante de su elección (para ver la Lista de Instituciones Participantes, haga clic aquí), la AFV, o un representante autorizado de la AFV.

    Durante los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario del período de admisión de solicitudes, el Programa dará prioridad a las familias elegibles en las que alguno de sus integrantes sea miembro del Personal Esencial de Recuperación. Se evaluará a los solicitantes que han recibido prioridad y que presenten todos los documentos solicitados durante el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, antes de evaluar la elegibilidad de los solicitantes a quienes no se les ha dado prioridad.

    Los compradores de viviendas deben adquirir una vivienda existente en el mercado que esté lista para mudarse. Sólo las unidades residenciales unifamiliares localizadas en Puerto Rico serán elegibles para participar en el Programa. Para propósitos del Programa, las viviendas unifamiliares pueden incluir una residencia dentro de una estructura de una o dos unidades. Las unidades unifamiliares pueden incluir, entre otras:

    • Casas dúplex
    • Casas prefabricadas (MHU, por sus siglas en inglés);
    • Estructuras residenciales independientes de hormigón
    • Unidades unifamiliares conectadas a otra estructura;
    • Unidades de condominios; y
    • Unidades de cooperativas

    Si. Si bien los compradores de vivienda pueden optar por comprar viviendas en cualquier lugar de Puerto Rico, se alienta a los participantes del Programa a comprar propiedades reposeídas.

    El Programa otorgara subvenciones hasta un:

    • un máximo de $45,000 dólares por cada hogar elegible de ingresos bajos y moderados y de necesidad urgente; y
    • un máximo de $55,000 dólares por cada hogar elegible de ingresos bajos y moderados y de necesidad urgente para hogares con miembros del Personal Esencial de Recuperación (CRW, por sus siglas en inglés).

    El Programa ofrecerá un incentivo adicional para redesarrollo de hasta cinco mil dólares ($5,000) sin que exceda el tope establecido del Programa para los hogares elegibles que decidan comprar una vivienda dentro de un centro urbano designado y certificado por Vivienda.

    El Programa ha definido los centros urbanos de cada municipio de Puerto Rico. Los mapas se publicarán y estarán disponibles en, clic aquí.

    No, no le impide. Sin embargo, cualquier asistencia que se considere duplicada debe deducirse del cálculo del Programa de la necesidad total del solicitante antes de otorgar la asistencia. La Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias (Ley Stafford), según enmendada, 42 U.S.C. § 5121 et seq., prohíbe que las personas, empresas u otras entidades reciban fondos federales para cubrir toda o parte de una pérdida por la cual ya han recibido asistencia económica de cualquier otro programa, seguros privados, asistencia benéfica o de cualquier otra fuente.

    Para este Programa, la Autoridad del Financiamiento de la Vivienda permitirá a los Solicitantes adquirir hogares que requieren reparaciones menores, siempre y cuando se cumpla con los siguientes criterios:

    • Los fondos del programa no serán utilizados para reparaciones;
    • Reparaciones y mejoras están cubiertos bajo la hipoteca del Solicitante
    • Reparaciones y mejoras están limitados a aquellas identificadas en el Informe de Tasación de la propiedad; y
    • Las mejoras requeridas no son estructurales por naturaleza y no excede treintay-cinco mil dólares ($35,000).

    El área habitable (living area) debe estar construido en su totalidad en hormigón. En caso de que la propiedad elegida tenga una sección en madera o en zinc, esta no puede estar en área habitable (living area). Estos casos se evalúan de manera individual bajo el Programa.

    No. Cada solicitante deberá buscar una propiedad que califique y esté lista para vivir a través de una búsqueda independiente o con un agente de bienes raíces.

    Sí. El solicitante debe notificar a la Institución Participante seleccionada originalmente del interés de retirar la solicitud del Programa. Una vez que la Institución Participante lleva a cabo el proceso de retiro, el solicitante puede buscar en la Lista de Instituciones Participantes bajo el Programa para seleccionar una nueva institución. 

    Bajo el Programa de Asistencia Directa al Comprador existe un periodo de asequibilidad, este es el período de tiempo que el comprador tiene que mantener y ocupar la propiedad como su residencia primaria y que está ligado al monto de la asistencia provista. Este debe ocupar la propiedad como su residencia primaria durante cinco (5) años. Este período comienza en la fecha de cierre, cuando se firman la Escritura de Hipoteca y Cláusulas Restrictivas. Si viola los términos y condiciones del segundo gravamen, la AFV tiene derecho a recuperar todo o parte de la subvención. El balance de la subvención se condonará o se reducirá en un veinte por ciento (20%) por cada año de residencia que se haya completado. No se dará crédito por años en los que la propiedad no estuvo ocupada todo el año.

    Este listado comprende el grupo de instituciones financieras y organizaciones no gubernamentales (ONGs) que actualmente participan en el Programa de Asistencia Directa al Comprador (HBA, por sus siglas en inglés). Sin embargo, más instituciones financieras y organizaciones no gubernamentales podrían incorporase gradualmente al Programa. El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda), en colaboración con la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV), actualizará regularmente la lista. Las instituciones/organizaciones aquí listadas no cuentan con el endoso de Vivienda, ni sus representantes autorizados. Si la institución participante de su preferencia no está en la lista, debe evaluar solicitar al Programa a través de una de las instituciones participantes.

    ¿PREGUNTAS SOBRE EL PROGRAMA?

    AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA

    URB. ALTAMIRA 638 CALLE ALDEBARÁN
    SAN JUAN, PUERTO RICO
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