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Todo proyecto realizado con fondos federales, igual que todas las actividades relacionadas con dicho proyecto, están sujetos a las disposiciones de la Ley de Política Ambiental Nacional (42 U.S.C. 4321, et seq.) (NEPA, por sus siglas en inglés), así como a la Regulación de Revisión Ambiental de HUD en 24 C.F.R. Parte 58 (para proyectos financiados por HUD) sobre Procedimientos de Revisión Ambiental para Entidades que Asumen Responsabilidades Medioambientales de HUD.

¿QUÉ ES UNA REVISIÓN AMBIENTAL?

Una revisión ambiental (ER, por sus siglas en inglés) es el proceso de evaluación de un proyecto o actividad financiada por los fondos CDBG-DR y sus posibles impactos ambientales para determinar si cumple con la Ley de Política Ambiental Nacional (NEPA), 42 U.S.C. 4321, et seq. y las leyes y autoridades relacionadas según lo autorizado en 24 C.F.R. Parte 58.

La Revisión Ambiental es requerida para todos los proyectos activiadades financiados por los fondos CDBG-DR sin importar la cantidad. Esto incluye

REVISIONES
AMBIENTALES DEL
PROGRAMA CDBG–DR

Para la lista de evaluaciones ambientales
realizadas con fondos CDBG-DR y CDBG-MIT

¿CUÁNDO SE DEBE REALIZAR UNA
REVISIÓN AMBIENTAL?

Las revisiones ambientales deben completarse antes de que se comprometan fondos para el proyecto, independientemente de la fuente. No se permite ninguna “acción limitadora de la elección “* antes de la aprobación de la Revisión Ambiental. El incumplimiento de este requisito puede poner en peligro los fondos federales del proyecto y anular todos los gastos en los que se haya incurrido antes de la finalización de la Revisión Ambiental.

* Una acción que limita la elección es una actividad que tiene un impacto físico o que limita la elección de las alternativas que pueden llevarse a cabo. adquisición, demolición, disposición, rehabilitación, reparación, nueva construcción, preparación del terreno, arrendamiento u otras actividades que comprometen acciones futuras. La firma de un contrato con un proveedor o contratista que comprometa fondos antes de la aprobación de la Revisión Ambiental, se considera una acción que limita las opciones. Sin embargo, la firma de un contrato por el que se comprometen fondos condicionados a la aprobación de la Revisión Ambiental no se considera una acción que limite la elección.

PROCESO DE REVISIÓN AMBIENTAL

El proceso de revisión se utiliza para garantizar que el proyecto o actividad financiados por los fondos CDBG-DR no tengan un impacto negativo en el medioambiente que les rodea y que la propiedad misma, si fuese el caso, no tenga un efecto adverso al medioambiente o a la salud para los usuarios finales.

DEFINIR EL PROYECTO

LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DEBE:

Incluir todas las acciones contempladas que formen parte del proyecto y las actividades asociadas. 24 C.F.R. § 58.32.

La Entidad Responsable (RE, por sus siglas en inglés) debe agrupar y evaluar, como un único proyecto, todas las actividades individuales que estén relacionadas, ya sea por motivos geográficos o funcionales.

Recoger el alcance máximo de la propuesta, no sólo la actividad financiada con dinero federal.

No estar atado directamente a las partidas presupuestarias.

DETERMINAR EL NIVEL
DE REVISIÓN

De acuerdo a la descripción del proyecto, la RE debe determinar el nivel de revisión ambiental que se requiere.

LOS CINCO (5) NIVELES DE REVISIÓN INCLUYEN:

Exento

Excluidos categóricamente no sujetos a 24 C.F.R. § 58.5 (CENST, por sus siglas en inglés)

Excluidos categóricamente sujeto a 24 C.F.R. § 58.5 (CEST, por sus siglas en inglés)

Evaluación Ambiental (EA, por sus siglas en inglés)

Declaración de Impacto Ambiental (EIS, por sus siglas en inglés)

REALIZAR LA REVISIÓN
AMBIENTAL

Los requisitos de cumplimiento del Registro de Revisión Ambiental (ERR, por sus siglas en inglés) dependen del tipo de revisión.

NOTICIA PÚBLICA Y
COMENTARIOS

Las revisiones CEST, EA y EIS requieren que la RE informe al público de la intención de presentar una solicitud de liberación de fondos (RROF, formulario 7015.15).

*Entidad Responsable (RE, por sus siglas en inglés): Una unidad de gobierno local, un estado, o tribu que asume las responsabilidades federales del proceso de Revisión Ambiental. En este caso, Vivienda es la Entidad Responsable. Como tal, Vivienda assume la autoridad completa para completar los ERR y asume la responsabilidad legal de las revisiones.

NOTIFICACIÓN PÚBLICA/PERIODO DE COMENTARIOS

As part of the ER process, the public has the right to comment on the planned projects. If applicable, once the Environmental Review is complete, you will move into the Public Notice/Comment period. CEST (if not converted to Exempt), EA and EIS reviews require the RE to inform the public of intent to submit a Request of Release of Funds (RROF) (form 7015.15). This form consists of three parts: 1) a project description; 2) environmental certification; 3) and recipient of program funds (when not the RE).

7015.15

This form is to be used by the Responsible Entity and Recipients when requesting the release of funds, and requesting the authority to use such funds, for HUD programs identified by statutes that provide for the assumption of the environmental review responsibility by units of general local government and States.

The type of notice will determine the required comment period length. It is important for CDBG-DR/MIT programs to account for ER timeframes within their project implementation timelines.

TIPO DE AVISO NIVEL DE REVISIÓN DURACIÓN DEL PERÍODO DE COMENTARIOS REQUISITOS DE PUBLICACIÓN
Notificación de la Intención de Solicitar la Liberación de Fondos y Certificación (NOI-RROF/C, por sus siglas en inglés) CEST, EA, EIS 7 días cuando se publique o 10 días cuando se envíe por correo y se publique

Publicar en un periódico que cubra el Municipio en cuestión, O

Colocar los avisos públicos en áreas que sean públicas y bastante transitadas. Además, también pueden publicar el aviso en la página web del municipio

Notificación de Hallazgos de Impacto No Significativo (FONSI, por sus siglas en inglés) Solo EA 15 días cuando se publica o 18 días cuando se envía por correo y se publica

Publicar en un periódico que cubra el Municipio en cuestión, O

Colocar los avisos públicos en áreas que sean públicas y bastante transitadas. Además, también pueden publicar el aviso en la página web del municipio

Notificaciones concurrentes o combinadas (FONSI/RROF/C) Solo EA 15 días cuando se publica o 18 días cuando se envía por correo y se publica

Publicar en un periódico que cubra el Municipio en cuestión, O

Colocar los avisos públicos en áreas que sean públicas y bastante transitadas. Además, también pueden publicar el aviso en la página web del municipio

Revisión Ambiental - General

Conservación Histórica

LEYES Y REGLAMENTOS PERTINENTES

24 C.F.R. Parte 58 La guía para todos los procedimientos de Revisión Ambiental. www.ecfr.gov
Ley de Política Ambiental Nacional (NEPA, por sus siglas inglés) Exige a las agencias federales que consideren el impacto ambiental de las acciones propuestas temprano en la fase del proceso de planificación y toma de decisiones. Fomenta la participación pública y exigue que todos los documentos de ERR estén disponibles al público. www.epa.gov
24 C.F.R. § 58.5 "LISTA DE COTEJO DE ESTATUTOS" Environmental Reviews that require a higher level of review (Categorically Excluded Subject to 58.5, Environmental Assessments, and Environmental Impact Statements) must address the requirements of additional laws and authorities listed in 24 C.F.R. 24 § 58.5:
  • Ley de Aire Limpio
  • Ley de Manejo de la Zona Costera
  • Contaminación y sustancias tóxicas
  • Ley de Especies en Peligro de Extinción
  • O.E. 12898 sobre Justicia Ambiental
  • Riesgos de explosivos e inflamablesf
  • Ley de Política de Protección de Tierras Agrícolas
  • O.E. 11988 sobre Administración de Zonas Inundables
  • Ley Nacional para la Conservación Histórica
  • Regulación sobre Disminución de Ruido
  • Acuíferos de una Fuente exclusiva
  • O.E. 11990 sobre humedales
  • Ley de Ríos Naturales y Panorámicost
www.ecfr.gov
Revisión Federal Unificada Fomenta una coordinación elevada para las ER después de un desastre cuando intervienen varias agencias federales. Permite que los REs adopten la ER de otra agencia federal como el registro de la decisión de la ER. Los subrecipientes que estén interesados en el UFR deben consultar con División Ambiental y de Permisos de Vivienda para asegurar el cumplimiento del proceso. www.doi.gov
24 C.F.R § 35 (Peligro de Plomo) Todas las unidades de viviendas deben cumplir la regulación sobre pintura con plomo (24 C.F.R. § 35) Todos los solicitantes del programa deben recibir:
  • Un folleto de información sobre el peligro del plomo
  • Un aviso de evaluación del peligro del plomo (si procede)
  • Un aviso de actividad de reducción del peligro del plomo
www.hud.gov
Estándares Nacionales de Emisión para contaminantes atmosféricos peligrosos NESHAP, por sus siglas en inglés) (Estándares de Asbestos) Todos los proyectos de rehabilitación y demolición deben seguir las Normas Nacionales de Emisión de Contaminantes Atmosféricos Peligrosos y realizar un estudio de asbestos antes de la reparación/demolición. Los estudios de asbestos podrían ser necesarios depende del tipo de edificio y actividad a evaluar para la contaminación por asbestos. Los inspectores de asbestos deben estar certificados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) o por la Junta de Control Ambiental de Puerto Rico. www.federalregister.gov

PREGUNTAS FRECUENTES